Guía de accesibilidad (PDF) (se abrirá nueva ventana)
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales).
La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.
Los locales y las Mesas electorales deberán ser accesibles. Las personas que integran las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.
En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, se puede contactar con la Junta Electoral de Zona competente o, directamente, con la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Cualquier queja o solicitud sobre accesibilidad, durante el período electoral, se puede enviar a la Junta Electoral de Zona competente.
Junta Electoral Central(se abrirá nueva ventana)
Se considera como excusa suficiente que exime de la obligación de formar parte de una Mesa electoral la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral (Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central)
Si no quisieran hacer uso de este derecho, la Administración ofrece servicios gratuitos para personas sordas o con discapacidad auditiva designadas para formar parte de la Mesa electoral:
Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos tanto para titulares, como para suplentes (ya se trate de lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas).
Estas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos. La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos.
La Subdelegación del Gobierno correspondiente comunicará estos casos al Ministerio del Interior, a quien corresponde la coordinación de los procesos electorales de ámbito estatal, y, de manera simultánea, se pondrá en conocimiento de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
Servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas sordas o con discapacidad auditiva (usuarias de prótesis auditivas, tanto titulares, como suplentes).
Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, el servicio gratuito de bucle de inducción magnética.
La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito, y esta comunicará los casos al Ministerio del Interior y a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para dotar a estas personas del servicio solicitado.
También, en el caso de personas ciegas o con discapacidad visual grave, la Administración pondrá a su disposición las herramientas y mecanismos necesarios para que estas personas puedan ejercer sus funciones. De igual modo, la Junta Electoral de Zona determinará los medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones con la debida autonomía.
La solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal en la Oficina de Correos por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora.
La Junta Electoral competente comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.
El procedimiento es el siguiente:
Las personas interesadas han de contactar con un Notario que actuará, de manera gratuita (Consejo General del Notariado) y le entregarán el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG.
El Notario se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.
Es decir: La persona que le representa podrá ir —dentro del plazo de solicitud del voto por correo: del 30 de mayo al 13 de julio — personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo, la siguiente documentación:
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por la persona que le representa, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas. No ha de presuponerse que una persona, por el mero hecho de tener una discapacidad, necesita ayuda. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.
Guíese en todo caso por el sentido común y por el principio de igualdad y no discriminación.
Pregunte si es necesaria su ayuda solo si el elector o la electora con discapacidad parecen necesitarla. Y si esa persona la acepta, antes de actuar, pregúntele de qué modo concreto puede usted ayudarle.
Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso.
Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada, y ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.
Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Responsable de la Administración del local electoral o con la Junta Electoral de Zona.
Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que las personas con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto.
Los perros-guía, y los perros de asistencia para personas con discapacidad, serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados, ni distraídos.
Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo, incluso si su intención es ayudar, podría hacerles perder el equilibrio, o asustarlas, porque no esperaban ese contacto.
Evite tocar las sillas de ruedas o, en su caso, el bastón: las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.
A petición de los electores y las electoras con discapacidad, solo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el representante de la Administración o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la Mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.
Si se trata de una persona con discapacidad visual, se le puede ofrecer que se sujete a nuestro brazo. En este caso, adaptaremos nuestro paso al de la persona con discapacidad visual y teniendo en cuenta las características del medio por el que nos desplacemos, para que camine cómodamente.
Para atender las eventuales demandas de información, y orientación, planteadas por las personas con discapacidad, tanto sobre el acceso al local electoral como sobre el desplazamiento por el interior del local electoral para llegar hasta la mesa electoral, han de tenerse en cuenta las pautas especificadas en el siguiente apartado.
En relación con las personas sordas, o con discapacidad auditiva, es recomendable: hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, puede ayudarse de la escritura, de gestos naturales o llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.
No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.
Cuando la interacción sea con una persona con discapacidad visual, evite el uso de indicaciones genéricas como “aquí”, “allí”, “esto”… En estos casos, es preferible emplear expresiones más orientativas, como: “a su izquierda”, “detrás de usted”. En el caso de que se desee dar información sobre un objeto, se puede conducir, previo aviso, la mano de la persona con discapacidad visual hacia el objeto sobre el que le está dando información, e indicarle de qué se trata.
Si estamos hablando con una persona con discapacidad visual, le avisaremos si vamos a ausentarnos ya que, de lo contrario, puede seguir dirigiéndose a nosotros pensando que aún permanecemos a su lado. Del mismo modo, si regresamos, es conveniente indicárselo.
Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.
Como se ha señalado anteriormente, es posible que una persona sorda o con discapacidad auditiva (usuaria de lengua de signos) haya sido designada para formar parte de la Mesa electoral. Para ello, puede contar con un servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, previa solicitud a la Junta Electoral competente, siguiendo el procedimiento descrito en el apartado correspondiente de esta guía.
Igualmente, en el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta las pautas de comunicación señaladas en el apartado 6. Es posible que una persona que forme parte de la Mesa electoral utilice un medio de apoyo a la comunicación oral: el bucle de inducción magnética. Es un “producto de apoyo”, un dispositivo del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica.
Artículos 3, 72 c) y 87 de la Ley Orgánica 5/1985(se abrirá nueva ventana), de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículos 1 y 8 del Real Decreto 605/1999(se abrirá nueva ventana), de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Real Decreto 422/2011(se abrirá nueva ventana), de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Real Decreto 1612/2007(se abrirá nueva ventana), de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
ORDEN INT/3817/2007(se abrirá nueva ventana), de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
INSTRUCCIÓN JEC 7/2019(se abrirá nueva ventana), de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, sobre aplicación de la la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
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