Se amplía el plazo para solicitar el voto por correo para los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de junio incluido.
Solicitud de voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) (PDF): Castellano (se abrirá nueva ventana), Català (se abrirá nueva ventana), Galego (se abrirá nueva ventana), Euskera (se abrirá nueva ventana), Valencià (se abrirá nueva ventana)
Hoja informativa (PDF): Castellano (se abrirá nueva ventana), Català (se abrirá nueva ventana), Galego (se abrirá nueva ventana), Euskera (se abrirá nueva ventana), Valencià (se abrirá nueva ventana)
Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 24 de junio (ampliado el plazo hasta el 29 de junio incluido).
La Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 11 de julio. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?
Una hoja informativa.
El certificado de inscripción en el censo.
Papeletas y sobres de votación
Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda.
Un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.
El elector deberá seleccionar su opción de voto:
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:
Tiene hasta el día 19 julio, para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la Web del INE.