Voto por correo desde España

Ampliado el plazo para el depósito del voto por correo hasta las 14:00 horas del viernes 21 de julio (se abrirá nueva ventana)

IMPORTANTE: Identificación personal para la entrega del voto

Instrucción JEC 5/2023 (BOE de 9 de junio de 2023) (se abrirá nueva ventana)

Acuerdo JEC. Aplicación de la Instrucción 5/2023 (se abrirá nueva ventana) sobre identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

Se exige la entrega personal en las oficinas de Correos.

El elector que vaya a depositar su voto deberá entregar personalmente la documentación para votar, identificándose mediante DNI, pasaporte u otro documento identificativo.

Autorización cuando el elector no pueda hacer la entrega personalmente.

En este caso deberán otorgar una autorización, firmada por el elector, para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.


Solicitud electrónica(se abrirá nueva ventana)

Para presentar la solicitud electrónica del voto por correo, se le pedirá:

Certificado digital(se abrirá nueva ventana) o DNI electrónico(se abrirá nueva ventana) y Autofirma(se abrirá nueva ventana) (tener instalada la aplicación).

Se recomienda usar una versión de Chrome, Firefox o Safari de entre las requeridas por AutoFirma según su sistema operativo (remítase a la documentación de instalación que se descarga junto a AutoFirma).

Certificados (se abrirá nueva ventana) que son aceptados.


Solicitud presencial:

En las Oficinas de correo. solicitando el impreso para votar, Una vez cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia).

El plazo de solicitud es desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, la persona que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • papeletas y sobres de votación.
  • el certificado de inscripción en el censo.
  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida por la persona que lo ha solicitado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto:

Para la elección de Diputados, introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco.

Para la elección de Senadores, marcará el/los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la propia papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente:

  • Sobres de votación con las papeletas.
  • El certificado de inscripción en el censo.

Tiene hasta el día 19 julio (ampliado hasta el 20 de julio), para entregar, previa identificación, este sobre en la oficina de Correos.

Si no puede acudir personalmente, deberá otorgar una autorización acompañada de una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

Este envío es gratuito, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

Debe tenerse en cuenta que no es necesario que acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).


¿Cómo se mezclan los votos recibidos por correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El 23 de julio, a las 20 horas, una vez que haya votado la última persona en la Mesa electoral, se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo. Para ello, se siguen los siguientes pasos:

El 23 de julio, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector en la Mesa electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo.
  2. Comprobar que está inscrito en el censo de la Mesa.
  3. Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  4. Anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes (los y las vocales realizan la anotación).