Reunión en el local electoral
A las 8 de la mañana deben estar presentes en el local electoral todas las personas que integran la mesa y sus suplentes. Estos últimos, una vez constituida la mesa, si no han tenido que sustituir a ningún titular quedan exentos de sus obligaciones y pueden abandonar el local electoral.
PRESIDENTE
VOCAL 1
VOCAL 2
SUPLENTE
¿Qué pasa si no se presentan las personas titulares ni las suplentes?
Si no se presenta el presidente o presidenta ni sus suplentes asumirá la presidencia el primer o segundo vocal, que deberá ser sustituido en su calidad de vocal por otro de los suplentes.
Si no puede constituirse la mesa antes de las 10 de la mañana, por no contar con las 3 personas que exige la ley, debe comunicarse la situación a la junta electoral de zona.
¿Qué ocurre entonces?
La junta electoral de zona convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la junta electoral nombrará nuevas personas para integrar la mesa.
Las personas que integran la mesa podrán encontrar ayuda en el representante de la Administración que desde primera hora de la mañana se encontrará en el local.
Comprobación del material electoral
Las personas que integran la mesa comprobarán que se dispone del siguiente material:
Urnas de votación claramente identificadas. Para ello se fijará el sobre de votación correspondiente al proceso en su parte delantera y trasera. Deben estar cerradas y precintadas.
En caso de rotura o deterioro del precinto, la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener otra urna, deberá asegurar el cierre con cualquier medio a su alcance.
Cabina de votación. En un lugar intermedio entre la entrada y la mesa.
Sobres y papeletas. Debe haber un número suficiente de todas las candidaturas que se presentan a cada elección durante toda la jornada. Lista del censo de electores correspondiente a la mesa.
Actas de constitución, escrutinio y sesión.
Lista numerada de votantes. Se anotará en ella en qué proceso o procesos vota cada persona.
Certificados de votación para entregar a los votantes que lo soliciten.
Copia de los nombramientos (credenciales) de los interventores que actúen ante la mes.
Copia de los nombramientos (credenciales) de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúen como interventores en otra mesa. Juego de sobres y recibos de entrega de los mismos.
Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos debe comunicarlo inmediatamente a la junta electoral de zona para que proceda a su envío. Comprobación de que el local electoral reúna las condiciones adecuadas para celebrar la votación Mesas, sillas, luz apropiada…
Recepción de las credenciales de los interventores
Sólo pueden actuar ante la mesa un máximo de dos interventores o interventoras por cada candidatura
Se les indicará que quedan reconocidos por la mesa.
Se incluirá su nombre en el acta de constitución de la mesa.
Se les devolverán los nombramientos.
Confección del acta de constitución de la mesa electoral
Es única para todas las elecciones que se celebren.
Pueden solicitar una copia los y las representantes de candidaturas, apoderados y apoderadas o interventores e interventoras.
Sólo debe entregarse una copia por candidatura.
La presidencia anunciará el comienzo de la votación con las palabras “empieza la votación”.
Los electores y electoras se acercarán a la mesa de uno en uno.
Los y las vocales y los interventores o interventoras comprobarán su identidad mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir. Se aceptarán estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser originales, en ningún caso fotocopias.
El elector o electora entregará el sobre de votación cerrado a la presidencia, quien sin ocultarlo en ningún momento y a la vista del público dirá en voz alta el nombre del votante y, añadiendo “vota”, entregará de nuevo el sobre al elector o electora, que será quien lo introduzca en la urna.
¿Qué ocurre si el elector o electora no está en la lista del censo?
Podrá votar en la mesa si:
Se trata de los interventores o interventoras acreditados ante la mesa, siempre que estén inscritos en esa circunscripción. Presenta alguno de los siguientes documentos: Sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el censo de la mesa. Certificación censal específica, expedida por la delegación provincial de la oficina del censo electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa mesa.
Si una persona ha solicitado el voto por correo, no puede votar presencialmente en la mesa (aparecerá una letra “C” al lado de su nombre en la lista del censo, o figurará en una “relación de electores de la mesa que han solicitado el voto por correo”)
Anotación de los votantes en la lista numerada de votantes, con su nombre y apellidos y en el orden en el que hayan emitido el voto. La votación puede interrumpirse o suspenderse:
Interrupción de la votación de menos de 1 hora:
Debe interrumpirse cuando la mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores/as o apoderados/as de la correspondiente candidatura.
En este caso la presidencia de la mesa comunicará por teléfono tal hecho a la junta electoral de zona que, inmediatamente, suministrará nuevas papeletas.
La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. Suspensión de la votación más de 1 hora:
Puede suspenderse por interrupción superior a una hora, o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación. La presidencia, antes de tomar la decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer de todas las personas que integran la mesa y, si las circunstancias lo permiten, debe consultar a la junta electoral de zona.
Una vez tomada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, la presidencia ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del citado escrito a la junta electoral provincial, ya sea en mano o por correo certificado.
Suspendida la votación en una mesa, la junta electoral de zona convocará nuevas elecciones en esa mesa dentro de los dos días siguientes. La presidencia anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Acto seguido introducirá las papeletas de voto remitidas por correo. A continuación se procede al voto de las personas que integran la mesa e interventores o interventoras.
Firma de la lista numerada de votantes por los/las vocales e interventores/as.
Escrutinio
Abierta la urna, la presidencia extraerá uno a uno los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta.
La presidencia enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores/as y apoderados/as.
La mesa comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes.
La presidencia preguntará si hay alguna protesta o reclamación.
Destrucción de las papeletas de votación en presencia de los asistentes, pero no deben destruirse las siguientes papeletas: Aquellas a las que se hubiera negado validez. Aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
Con las papeletas que no se destruyan debe hacerse lo siguiente: Las personas que integran la mesa pondrán su firma en ellas. Se unirán al acta de sesión (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio). Se incluirán en la documentación electoral (en el sobre nº 1)
Anuncio de los resultados de la votación con indicación de los siguientes datos:
Electores censados
Certificaciones censales aportados y de sentencias en su caso.
Número de votantes.
Número de votos nulos.
Número de votos en blanco.
Número de votos obtenidos por cada candidatura
Cumplimentar el acta de escrutinio
Se firmará por quien preside la mesa, los/las vocales y los/las interventores de las candidaturas. El original se colocará en la entrada del local.
Entregar copias a las siguientes personas y por el siguiente orden:
En primer lugar al/la representante de la administración.
Después a los/las representantes de candidatura, interventores/as, apoderados/as o candidatos/as que lo soliciten.
Sólo debe entregarse una copia del acta por cada candidatura.
Acta de sesión
Firmar las actas por quien presida la mesa, los/las vocales y los/las interventores de las candidaturas.
Entregar copias a los/las representantes de las candidaturas, apoderados/as, interventores/as y candidatos/as que lo soliciten.
Preparación y entrega de la documentación electoral
Distribuir la documentación electoral en tres sobres
Sobre 1
Acta de constitución de la mesa Acta de sesión. Documentos a los que se haga referencia en el acta de sesión: Lista numerada de votantes. Papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación. Listas del censo electoral utilizadas. Certificaciones censales y/o sentencias judiciales aportadas. Copias de las credenciales de los interventores o interventoras, o las propias credenciales si no se han recibido las copias. Solicitudes de reintegro de gastos del voto por correo, si las hubiera.
Sobres 2 y 3
Copia del acta de constitución de la mesa. Copia del acta de sesión.
Cerrar los sobres y firmarlos. Las personas que integran la mesa y los interventores o interventoras pondrán sus firmas en ellos, de forma que las mismas crucen las solapas.
Entregar los sobres 1 y 2 en el juzgado de primera instancia o de paz. Podrá ser acompañado por un o una vocal y los interventores o interventoras que lo deseen.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas.
El juez o jueza firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la mesa)
Entregados los sobres 1 y 2 finalizan las funciones de las personas que integran la mesa que han acudido al juzgado.
Entregar el sobre número 3
Un o una vocal debe permanecer en el local hasta que se efectúe la entrega al servicios de correos, que firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la mesa).
Entregado el sobre 3 finalizan las funciones de la persona integrante de la mesa que ha permanecido en el local electoral.