¿Quién hace qué?

¿Quién hace qué?

La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de muchas personas en un periodo muy breve de tiempo. De forma muy general, y según la función que tienen encomendada, podemos distinguir los siguientes grupos:

  1. Órganos que velan por la transparencia del proceso electoral
  2. Órganos encargados de la gestión electoral
  3. Candidaturas en un proceso electoral
  4. Sujetos que deciden el proceso electoral
  5. Agentes que informan sobre el proceso electoral
  6. Agentes de seguridad
  7. Otros sujetos intervinientes

La administración electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso y del principio de igualdad. Está compuesta por las juntas electorales y las mesas electorales.

La Junta Electoral Central es el órgano superior de la administración electoral y es el único permanente de la misma, que tiene entre otras competencias:

  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
  • Cursar instrucciones a las juntas electorales provinciales y resolver sus consultas, unificando criterios.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Aprobar, a propuesta de la administración de las comunidades autónomas, los modelos de actas, etc.

Está compuesta por 13 personas (magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos de derecho o de ciencias políticas y sociología en activo)

Juntas electorales provinciales (JEP) y juntas electorales de zona (JEZ)

Les corresponde, dentro de su ámbito territorial, resolver las quejas y reclamaciones que les dirijan de acuerdo con la LOREG.

Las JEP y JEZ se constituyen para cada proceso electoral, y se componen de cinco miembros.

Existe una JEP en cada provincia.

En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las JEZ acumulan las funciones de las JEP.

Las JEZ existen en cada partido judicial y garantizan la existencia en cada mesa electoral de los medios necesarios para que puedan celebrarse las elecciones convocadas.

Mesas electorales

Se constituyen sólo para el día de las elecciones.

Están formadas por ciudadanos y ciudadanas elegidos por sorteo entre los censados en la sección correspondiente.

La mesa es única, aunque coincida la celebración de varias elecciones.

Cada mesa está compuesta por 1 presidente o presidenta y 2 vocales.

Le corresponde a la mesa entre otras funciones:

  • Comprobar que el local electoral reúne las condiciones necesarias para poder celebrar el acto de votación y observar si el material electoral muestra alguna deficiencia.
  • Presidir la votación y hacer guardar el orden en el local electoral para que se desarrolle sin ningún tipo de incidentes.
  • El inicio y cierre de la votación así como el escrutinio y finalmente la entrega de la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz y a Correos.

Ministerio del interior. Dirección General de Política Interior

Le corresponde la organización general de los procesos electorales de ámbito estatal (elecciones europeas, generales, municipales y referéndums) y las tareas de coordinación de la intervención de otros organismos en esta gestión. Entre sus competencias se encuentran las siguientes:

Las relaciones con la administración electoral y, en particular con la Junta Electoral Central.

La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia electoral.

La coordinación con las unidades dependientes de otros ministerios con competencia en materia electoral.

Información provisional sobre los resultados.

El registro de partidos políticos.

La financiación pública de los partidos políticos (subvenciones estatales anuales y subvenciones por gastos electorales) en los términos establecidos en la legislación vigente.

Coordinación de la logística electoral.

Oficina del censo electoral

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Es el órgano encargado de la formación y actualización del censo electoral. Está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Tiene una estructura provincial, organizándose en delegaciones provinciales, y se encarga de coordinar, supervisar, controlar y revisar el proceso de elaboración del censo electoral.

Además, con ocasión de cada proceso electoral se ocupa de:

  • Obtener las listas electorales para su exposición al público y para las mesas electorales.
  • Resolver reclamaciones de electores.
  • Determinar las secciones, mesas y locales electorales.
  • Entregar copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas.
  • Enviar las tarjetas censales a los electores.
  • Expedir certificaciones censales específicas y certificados de inscripción en el censo.
  • Difusión de datos censales.
  • Envío de la documentación para el voto por correo nacional.
  • Envío de la documentación para el voto por correo desde el extranjero (CERA y ERTA)

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Es el encargado (junto a Correos y la Oficina del Censo Electoral) de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero.

Las oficinas y secciones consulares se encargan de la tramitación de las solicitudes de la documentación electoral de aquellos españoles que residan temporalmente en el exterior.

Correos y Telégrafos

Como operador designado por el Gobierno para prestar el servicio postal universal también participa en el correcto desarrollo del proceso electoral.

Fundamentalmente, Correos se encarga de realizar todos los envíos electorales, tanto los que realiza la Oficina del Censo Electoral dirigidos a los electores, como los que realizan estos. Todos estos envíos son gratuitos para los electores, sin perjuicio de que el Estado, a través del presupuesto electoral, deba compensar a Correos por su intervención en el proceso electoral. Esta compensación incluye también la que corresponde a los envíos de propaganda electoral que realizan los partidos políticos.

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Realizan importantes funciones electorales en su respectivo ámbito territorial, en estrecha colaboración con el Ministerio del Interior, la Administración Local y la Autonómica, en su caso, entre las que se encuentran tareas de seguridad, logística electoral, custodia y distribución del material electoral, recogida y remisión de la información relativa al seguimiento de la jornada y al escrutinio provisional de los resultados.

Ayuntamientos

Son los encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

¿Quién puede presentar candidaturas en un proceso electoral?

Partidos políticos y federaciones

Son asociaciones de carácter privado inscritas como tales en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior

Coaliciones electorales

Formaciones de carácter temporal, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto

No existe un registro específico de coaliciones electorales. Su creación debe comunicarse únicamente a la Junta Electoral correspondiente al ámbito de actuación de la coalición.

Han de constituirse expresamente para cada proceso, o para varios convocados en la misma fecha, y se extinguen una vez celebrados. Agrupaciones de electores.

Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores de la circunscripción correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

No tienen vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.

Los electores y electoras

Son electores o electoras a Cortes Generales los españoles y españolas mayores de edad inscritos en el censo electoral de residentes en España y en el extranjero y que no se encuentren privados de su derecho de sufragio.

Los votantes

Los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. En España el voto es voluntario. Nadie puede ser obligado ni coaccionado a votar.

La diferencia entre número de electores y votantes representa el índice de participación, dato muy importante para valorar correctamente el proceso electoral.

Ministerio del Interior (Dirección General de Política interior)

Informa sobre el proceso y sobre los resultados provisionales, principalmente a través de las campañas institucionales, de su página web y de las redes de prensa que, junto con la Secretaría de Estado de Comunicación se ofrecen durante el fin de semana electoral. Medios de comunicación

Los medios (televisiones públicas y privadas, radios, prensa escrita, periódicos digitales, etc.) emiten las campañas institucionales que elabora el Ministerio del Interior y organizan amplios despliegues para informar sobre el proceso electoral, las actividades de las formaciones políticas que concurren, el operativo electoral y los resultados electorales.

¿Quién vela por la seguridad del proceso?

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

CUERPOS DE SEGURIDAD AUTONÓMICOS

POLICÍA LOCAL

Otros sujetos que intervienen en el proceso

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN

Son las personas designadas por los Delegados y Subdelegados del Gobierno para ofrecer, durante toda la jornada electoral, la asistencia necesaria a la mesa electoral, siempre con carácter auxiliar y bajo su autoridad.

Sus funciones comprenden:

La recogida y transmisión de los datos relativos a la suficiencia del material electoral e incidencias que se produzcan en la apertura y constitución de las mesas.

Recogida y transmisión de datos relativos al comienzo de la votación y a los datos de participación en los momentos fijados por el Gobierno para ofrecer públicamente esta información.

Recogida de una copia del acta de escrutinio de la mesa electoral y la transmisión de los datos en ella incluidos. Además custodiará dicha copia para su entrega a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Son los delegados de la Junta Electoral de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de la misma.

Colaboran en logística electoral y en la supervisión de los locales electorales para que el día de la jornada electoral tengan cubiertas sus necesidades.

MINISTERIO DE DEFENSA

Participa en el proceso electoral garantizando el voto del personal de las Fuerzas Armadas que esté cumpliendo misiones en el exterior. SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Participa en el proceso electoral facilitando el voto de los internos, que no estén privados del ejercicio del derecho de sufragio, en los centros penitenciarios.

APODERADOS/AS E INTERVENTORES/AS

Unos y otros son personas designadas por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los locales electorales.

Pueden ostentar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero sólo para identificarse como interventores o apoderados de esa candidatura y sin que ello constituya propaganda electoral.

APODERADO/A

Persona mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, que representa a un partido político en todos los actos y operaciones electorales.

Puede acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y pedir certificaciones.

No vota en la mesa si no figura en el censo de la misma.

INTERVENTOR/A

Es el representante de la candidatura ante una mesa electoral. Desempeña su función sólo ante la mesa en la que está acreditado. Participa en las deliberaciones de la mesa con voz pero sin voto.

Los interventores de cada candidatura acreditados ante la mesa pueden sustituirse entre sí.

Puede formular reclamaciones o protestas y pedir certificaciones.

Votan en la mesa ante la que están acreditados aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre y cuando figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a esa mesa. En caso contrario sólo podrán votar por correo en la mesa en cuyo censo figuren inscritos.