Voto CERA

Resido fuera de España ¿Cómo puedo votar?

Para estas Elecciones Generales las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  • Los sobres de votación
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho de voto.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 17 y hasta el 23 de junio, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 28 de junio y no más tarde del 2 de julio, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 8 de julio.

Introduzca en el sobre dirigido a la junta electoral provincial:

  • Los sobres de votación con su opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular expedidas por el consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí puede:

Depositar este sobre personalmente en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre los días 15 y 20 de julio.

O bien remitir este sobre por correo certificado hasta el 18 de julio. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada lo siguiente:

  • Sobre dirigido a la junta electoral provincial con el contenido ya indicado.
  • El segundo certificado de inscripción en el censo,
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Finalizados los plazos, se procederá al envío urgente de todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es(se abrirá nueva ventana) y www.ine.es(se abrirá nueva ventana)