Para estas Elecciones Generales las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 17 y hasta el 23 de junio, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 28 de junio y no más tarde del 2 de julio, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 8 de julio.
Introduzca en el sobre dirigido a la junta electoral provincial:
A partir de aquí puede:
Depositar este sobre personalmente en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre los días 15 y 20 de julio.
O bien remitir este sobre por correo certificado hasta el 18 de julio. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada lo siguiente:
Finalizados los plazos, se procederá al envío urgente de todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es(se abrirá nueva ventana) y www.ine.es(se abrirá nueva ventana)