Límites de las subvenciones por gastos electorales
POR RESULTADOS ELECTORALES
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a:
- La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- La cifra resultante de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
POR ENVÍOS ELECTORALES
El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior:
- A la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas.
- 0,23 euros por número de electores a los que se haya efectuado el envío de propaganda.
- Se debe justificar la realización efectiva de la actividad, es decir de la remisión de los envíos.