Modificaciones de la LO 8/2007 por la LO 3/2015 que afectan al límite máximo de gastos regulado en la LO 5/1985.

Artículo 17. Infracciones y 17 BIS Sanciones

MUY GRAVE:

La superación por los partidos políticos, en un 10% o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.


SANCIÓN:

Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 50.000,00 euros.


GRAVE:

La superación por los partidos políticos, en más de un 3% y en menos de un 10%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.


SANCIÓN:

Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 25.000,00 euros.


LEVE:

La superación por los partidos políticos, en más de un 1% y en menos de un 3%, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.


SANCIÓN:

Una multa pecuniaria proporcional del duplo al quíntuplo del exceso de gasto producido. La sanción no será inferior a 5.000,00 euros.