Tramitación de las subvenciones por gastos electorales

Anticipo del 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

SOLICITUD:

Se solicitará por los Administradores electorales entre el 20 y el 22 de junio:

  • Ante las Juntas Electorales Provinciales, si la candidatura no concurre en más de una provincia.
  • Ante la Junta Electoral Central, si la candidatura concurre en más de una provincia.

CONCESIÓN:

El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del día 28 de junio, por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que:

  • Las Juntas Electorales trasladen las solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General.

  • Se comunique la cuenta corriente electoral mediante el modelo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera denominado Designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios que acredite los veinte cuatro dígitos del Código Internacional de cuenta Bancaria (Código IBAN) a la ya mencionada Dirección General. El titular de la cuenta y que debe aparecer como acreedor en el modelo indicado es la formación política.

  • Se comuniquen los datos identificativos del Administrador electoral autorizando a la Dirección General de Política Interior para que sus datos sean consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, si bien se puede sustituir dicha autorización por la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

SE CONCEDERÁN ANTICIPOS TANTO POR RESULTADOS COMO POR ENVÍOS ELECTORALES, A LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES QUE HUBIEREN PERCIBIDO SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES GENERALES CELEBRADAS EN ABRIL DEL AÑO 2019. NO TIENEN DERECHO A ESTE ANTICIPO LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES.


Anticipo del 90% (Art. 133.4 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

REQUISITOS:

  • Haber obtenido Diputados o Senadores electos.

  • Presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados en la campaña electoral de las elecciones generales, entre los 100 y 125 días siguientes al día 23 de julio (entre el 31 de octubre y el 25 de noviembre de 2023). Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo, como si no lo consigue pero ha percibido el anticipo del 30%.

  • Constitución de una garantía por el 10% del anticipo del 90% a percibir (aval bancario o depósito en metálico consignado en las Cajas de Depósito). El plazo para justificar la interposición de la garantía es de un mes, tras la notificación de la cuantificación del anticipo del 90% remitida a los Administradores electorales por parte de la Dirección General de Política Interior. Si no se efectúa el depósito del 10%, se tramita la subvención reteniendo dicho importe porcentaje de la cuantificación realizada, por lo que se efectuaría un abono del 81%.

  • No procederá la concesión de este adelanto cuando en una entidad política figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de inhabilitación absoluta o especial, o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.


Liquidación (Art. 134.5 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General)

REQUISITOS:

  • El Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades electorales y eleva el correspondiente Informe a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en las Cortes Generales.

  • La citada comisión dicta la Resolución pertinente que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

  • Una vez publicada la Resolución de la Comisión Mixta en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior dicta las oportunas resoluciones con los importes finales y definitivos que corresponden a las entidades políticas.