La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración Electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales, (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid; es la única de carácter permanente y está integrada por 8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres vocales, magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos vocalías a propuesta de la Junta Electoral Central entre catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres vocalías, jueces y juezas de Primera Instancia o Instrucción y dos vocalías a designación de la Junta Electoral Provincial, entre licenciados y licenciadas en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
Además de la Junta Electoral Central, que tiene su sede en Madrid, en cada provincia existe una Junta Electoral Provincial.
Por último, las Juntas Electorales de Zona se ubican en las 303 localidades cabeza de partido judicial en las elecciones de 1979. Las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.