La votación comienza a las 9 horas del día 23 de julio, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse personas que integran las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente o Presidenta de la Mesa le permitirá votar.
La identificación se realiza mediante:
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
La votación comienza a las 9 horas.
Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector o electora, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados y acreditadas si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.
Cada votante se acercará a la Mesa y manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia. Vocales e interventores e interventoras, comprobarán, a través de las listas del censo, su identidad y el derecho a votar. Entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre o sobres de votación cerrados, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta el nombre y, añadiendo “Vota”, le entregará de nuevo el sobre o sobres para que los introduzca en las urnas que correspondan.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, la Mesa les permitirá votar.
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que las personas que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.