La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
La elección de los 208 senadores y senadoras que se eligen mediante sufragio universal, libre igual, directo y secreto se realiza de la siguiente forma:
El electorado puede dar su voto a un máximo de:
3 candidatos y candidatas en las circunscripciones peninsulares. 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla. 1 en las restantes circunscripciones insulares.
Posteriormente, se proclama como electos o electas a quienes obtengan mayor número de votos hasta completar el total de senadores y senadoras de cada circunscripción.
La papeleta es de color sepia, única para cada circunscripción, y común para todas las candidaturas.
Las candidaturas se ordenan en la papeleta según los resultados obtenidos en las anteriores elecciones, y los candidatos y candidatas, dentro de cada candidatura, por el orden que libremente establezca la propia candidatura. El elector puede poner la cruz en el recuadro que aparece junto al candidato que prefiera, independientemente del lugar que ocupe dentro de la candidatura.
Los electores pueden dar su voto:
A un máximo de 3 candidatos y candidatas en las circunscripciones provinciales. A un máximo de 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla. A un máximo de 1 en las restantes circunscripciones insulares.
Los candidatos y candidatas elegidos por el elector no tienen necesariamente que pertenecer a la misma formación.
La papeleta, según el número de candidatos y candidatas presentados en cada circunscripción, puede tener diferentes tamaños y los candidatos y candidatas podrán ir relacionados en ambas caras de la papeleta (anverso y reverso)
Los votos pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido:
depositado en la urna con las exigencias legales.
El voto en blanco es:
Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del electorado (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distintas candidaturas).
En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados y Diputadas, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos y candidatas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como, por ejemplo, en el símbolo de la candidatura).
En el caso de elecciones al Senado serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan.