Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero y que figuren en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 17 y hasta el 23 de junio, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 28 de junio y no más tarde del 2 de julio, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del 8 de julio.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 2 de julio.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Deberá seleccionar su opción de voto (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco):
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:
Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.
Lo podrá hacer entre 15 y el 20 de julio (ambos inclusive).
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito
Remitirlo por correo certificado.
Podrá hacerlo hasta el 18 de julio
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido siguiente:
Sobres de votación con las papeletas
El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia
El otro certificado de inscripción en el censo.
Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en la Web del Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación(se abrirá nueva ventana) y la Web del INE(se abrirá nueva ventana)
Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (disponible aquí, o en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.
Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción en el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 19 de julio.
Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.