Para el correcto desarrollo del proceso electoral, también es fundamental la participación de un operador postal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal y el Gobierno le puede imponer otras obligaciones de servicio público, cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Esta imposición se viene realizando en los últimos procesos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Las obligaciones que se imponen en estos Acuerdos son aquellas actuaciones que han de llevarse a cabo una vez convocado el proceso y que resultan especialmente trascendentales para su desarrollo, por la urgencia y características de los envíos y por la relevancia que implica la custodia de la documentación electoral.
Estas obligaciones y actuaciones se refieren a:
La imposición de estas obligaciones debe ser objeto de compensación, es decir, aquellos intervinientes en el proceso electoral que utilicen los servicios postales no deben asumir directamente ningún coste; lo que no quiere decir que no lo tengan, sino que es el presupuesto electoral el que lo asume.
Vídeo explicativo El servicio postal en las elecciones
Ley 43/2010(Abrirase unha nova xanela), de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Orden PCM/337/2023 (PDF) (Abrirase unha nova xanela) de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023.